Lunes, 18 de Mayo del 2020

Sunedu norma la adaptación a la educación no presencial

Las universidades y escuelas de posgrado del país deben adecuarse a las nuevas disposiciones necesarias para asegurar la calidad de la enseñanza en esta coyuntura.

Desde el inicio del estado de emergencia sanitaria, la educación ha enfrentado retos sin precedentes en todo el mundo. En el Perú, las clases se han iniciado a distancia y aún no hay un panorama claro sobre cuándo podrán retomarse las actividades presenciales. En este contexto, el último 27 de marzo, el Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), publicó la Resolución del Consejo Directivo N°039-2020-SUNEDU-CD, que aprobaba los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”.

En esa línea, nuestra Universidad ha adecuado sus procesos para garantizar el cumplimiento de los lineamientos determinados por la Sunedu. Conversamos con Claudia Zapata, directora de la Dirección de Asuntos Académicos (DAA), sobre los puntos necesarios a abordar desde el profesorado.

Desde el inicio del Estado de Emergencia,  el VRAC proporcionó los “Lineamientos institucionales académicos ante el COVID-19” destinados a orientar el trabajo de las Unidadades Académicas en la implementación de la virtualización de sus cursos  y desarrollar un trabajo coordinado con  autoridades y docentes para asegurar  la continuidad del servicio educativo que ofrecemos (considerando, incluso, los casos de cuarentena de docentes o estudiantes que se pudieran presentar).

La Resolución N°039-2020  emitida posteriormente por Sunedu solicita a las universidades diseñar e informar las medidas de adaptación a la no presencialidad, y señala la necesidad de contar con un conjunto de requisitos de calidad en las asignaturas: accesibilidad, adaptabilidad, disponibilidad, seguimiento, pertinencia y coherencia (artículos 6 y 7).

En respuesta a ello se han elaborado los “Lineamientos institucionales  para la adaptación a la educación no presencial con carácter excepcional en el marco de la RCD N°039-2020-SUNEDU-CD”.

Entre las medidas de seguimiento enviadas desde la DAA, se han establecido los recursos mínimos que todas las asignaturas deben incluir en la plataforma institucional Paideia. Por ejemplo, es necesario informar a los estudiantes sobre las actividades sincrónicas y asincrónicas previstas semanalmente. Se busca que los profesores y las unidades académicas cuenten con información documentada en Paideia para dar cuenta del proceso de adaptación a la modalidad no presencial y poder responder institucionalmente a los requerimientos de la Sunedu, asegura Zapata.

Para garantizar los requisitos de accesibilidad y disponibilidad de los recursos para los estudiantes, es necesario que las sesiones sincrónicas sean grabadas y se suban a la plataforma Paideia. Esto es vital para que el estudiante pueda hacer revisiones posteriores o acceda a las sesiones, en caso haya tenido un problema de conectividad u otras dificultades.

“Los docentes deben desarrollar, dentro del horario del curso, las sesiones semanales síncronas con una duración no menor al 50% de las horas presenciales y complementarlas con otras actividades asíncronas que aseguren el logro de los aprendizajes. Durante las sesiones semanales, es necesario garantizar la comunicación e interacción con las y los estudiantes a través de la presentación de contenidos, espacios para preguntas e intervenciones o el desarrollo de actividades grupales con el acompañamiento de sus docentes. A través de la sincronía también se pueden crear espacios de resolución de consultas o asesorías. Estas son actividades que el alumno puede realizar normalmente en el espacio de la clase presencial”, explica Zapata. “Ese mínimo del 50% es para asegurar que el alumno recibe la misma interacción que en el aula”, acota.