Viernes, 28 de Agosto del 2020

El nuevo Reglamento Unificado crea un régimen especializado para el desarrollo de procedimientos disciplinarios

Regirá los procedimientos disciplinarios para estudiantes, docentes y autoridades, así como casos de hostigamiento sexual. Su implementación se dará en tres meses.

Autor: Redacción PuntoEdu

 

Este miércoles 26 de agosto, el Consejo Universitario aprobó el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios que entrará en vigencia noventa días después de su promulgación. Este cambio garantizará que, cuando a un miembro de la comunidad universitaria se le inicie un procedimiento disciplinario, sea llevado a cabo, de manera especializada según el debido proceso.

El nuevo Reglamento Disciplinario, que se ha trabajado desde el 2019, ha implicado un gran esfuerzo y unifica las diferentes normativas disciplinarias para estudiantes, docentes y predocentes, y casos de acoso y hostigamiento sexual; además de ello, crea un régimen –hasta ahora inexistente– de procedimiento disciplinario para autoridades.

 

“El Reglamento aprobado unifica varios regímenes con la intención de que todos los casos se resuelvan bajo criterios técnicos especializados”, explica el Mag. Alberto Cairampoma, docente del Departamento de Derecho, especialista en derecho administrativo y coordinador de la comisión que elaboró la propuesta aprobada. Además, conformaron este grupo de expertos, la Dra. Rocío Villanueva, la Dra. Romy Chang, el Dr. iur. Jorge León, el Dr. Elmer Arce y el Mag. José Eduardo Cortéz, destacados docentes de los Departamento de Derecho y de Gestión, y especialistas en temas de género, derecho penal, constitucional y laboral, respectivamente. Cada uno de ellos aportó desde su campo de especialidad y sus miradas se complementaron para dar forma al Reglamento.

La Secretaría Técnica: búsqueda de especialización

Para entender la importancia de la Secretaría Técnica podemos usar como ejemplo los cambios en los procesos disciplinarios de estudiantes. “Hasta ahora, la investigación se lleva a cabo por cada secretario académico, quienes, en su mayoría, no son abogados”, explica la Dra. Romy Chang. “Al establecer una Secretaría Técnica se uniformizan criterios y se permite que la persona que realiza esta investigación sea una especialista en la materia disciplinaria. Esto brinda mayores garantías a los estudiantes y es, creo, la mejora principal [en el reglamento]”, considera la especialista, quien forma parte del actual Tribunal de Honor.

Como se puede apreciar en el gráfico 2, en el nuevo esquema, la Secretaría Técnica será el órgano instructor para el tratamiento especializado de los procedimientos disciplinarios de estudiantes y docentes -en cuyos casos, asumirá la función que hoy asumen las Secretarías Académicas y los Consejos de Departamento de cada Facultad. Ambos casos serán resueltos en primera instancia por Comisiones especializadas, de las cuales hablamos más adelante.

En el caso del régimen disciplinario para docentes y autoridades se ha contemplado un procedimiento en única instancia, de acuerdo con la normativa laboral.

Como se ve en el gráfico, la Secretaría Técnica de primera instancia comparte este rol esencial en los procesos de estudiantes y docentes -en este caso, asume la función que hasta ahora tienen los Consejos de Departamento-. Si luego de hacer una investigación inicial considera que se debe iniciar un proceso, coordinará con la Comisión Disciplinaria respectiva. Cabe resaltar que el régimen de docentes contempla procedimientos solo en una instancia, de acuerdo con la normativa laboral.

Casos de hostigamiento sexual con enfoque de género

El nuevo Régimen de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual establece un procedimiento conforme a lo regulado por Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el Reglamento de la referida ley y otras normas reglamentarias que establecen disposiciones sobre la materia.

“Nosotros, además de cumplir lo que establece el ordenamiento jurídico, hemos tenido en mente un rotundo rechazo a proteger o encubrir cualquier acto de hostigamiento. Hemos buscado proteger a la víctima, propiciar un clima para que se comuniquen las denuncias y evitar una revictimización”, enumera la Dra. Chang.

En esa línea, la Secretaría Técnica dará soporte al trabajo de investigación procedimental, pero los casos serán previamente evaluados por el nuevo Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, el cual se encargará de canalizar la atención médica o psicológica, recibirá las denuncias y descargos, y otorgará medidas de protección en caso de ser necesarias. Así, este Comité de intervención será el primer punto de atención para las y los estudiantes, docentes o predocentes que presenten una denuncia.

De acuerdo a la ley, estará conformado por:

El informe que este órgano elabore pasará a la Secretaría Técnica, que contará con un equipo especializado en la atención de estos casos. Esta investigará las denuncias, recogerá pruebas y elaborará un Informe Final de Instrucción para cada caso, el cual será derivado al Consejo de Facultad –el cual, por ley, es el órgano sancionador en primera instancia para los casos que involucren a estudiantes–. Para garantizar que estos acojan una perspectiva de género, el Reglamento Unificado establece que, de no contar con especialistas en temas de género, deberá solicitar la opinión especializada de hasta dos docentes que sí lo sean. De requerirse una segunda instancia, esta se dará ante el Tribunal Disciplinario.

Comisiones y Tribunal Disciplinario con perfiles definidos

Otro punto a resaltar es la especialización de las salas que resolverán los casos. Para los procedimientos de estudiantes y docentes, estos serán vistos en primera instancia por sendas Comisiones Disciplinarias, cuyos integrantes serán nombrados por un período de tres años por el Consejo Universitario y deberán cumplir con una serie de requisitos de experiencia, conocimiento, legales y de orden ético, detallados en el Reglamento.

“Las Comisiones Disciplinarias, en función a la investigación, tomarán una decisión objetiva en primera instancia. Estas comisiones no están adscritas a ningún órgano de nuestra Universidad: son completamente autónomas”, desarrolla el Mag. Cairampoma.

El Tribunal Disciplinario será el encargado de ver en segunda instancia los casos de estudiantes y de hostigamiento sexual, además de resolver los procedimientos de autoridades en primera y única instancia. Sus integrantes serán nombrados por un período de tres años por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario, y deberán cumplir con una serie de requisitos de experiencia, conocimiento, legales y éticos, detallados en el Reglamento.

Socialización del trabajo  

“El camino ha sido largo porque se han dado modificaciones normativas y se han ido recogiendo comentarios de diversas instancias de la Universidad”, indica el Mag. Cairampoma. Una primera propuesta, que fue presentada en el 2019, tuvo que modificarse para incorporar una serie de disposiciones normativas, emitidas en noviembre de ese año. En esta oportunidad se recibieron comentarios por parte del Tribunal de Honor, la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, la Defensoría Universitaria, Representantes estudiantiles, profesores y miembros del Consejo Universitario de la Universidad.

En la segunda oportunidad, tomando en cuenta los comentarios recibidos y habiendo adaptado el proyecto a las nuevas disposiciones normativas, se presentó el Proyecto de Reglamento Disciplinario ante el Consejo Universitario, para recibir los comentarios y observaciones pertinentes, y se remitió el mismo a la Defensoría Universitaria. Además de ello, la Comisión se reunió con la Junta de Jefes de Departamento, Representantes estudiantiles y miembros de la Mesa de Diálogo para recibir propuestas de mejora.

Habiendo incorporado algunas recomendaciones y justificando los motivos del porqué no se incorporaron otras, se procedió a presentar el Proyecto final del Reglamento ante el Consejo Universitario.

Cabe precisar que el Defensor Universitario, presentó una propuesta al texto final del Reglamento Unificado, incorporando un párrafo en el artículo 41, sobre las garantías y derechos de todos los procedimientos: “En el procedimiento disciplinario, en la determinación de las faltas y en la aplicación de las sanciones se respeta el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y en el Estatuto de la PUCP a todos los miembros de la Universidad, tales como los derechos de reunión, a la libre expresión, a la información y representación”.

Por último, la Dra. Chang desde su experiencia como miembro del Tribunal de Honor, explica que el Reglamento Unificado en general -y el régimen para estudiantes en particular- ha sido elaborado teniendo en cuenta los casos más comunes: “La esencia que nos ha guiado en los casos de estudiantes no es solo imponer una sanción o castigar, pues cualquier persona se puede equivocar, sino que la imposición de la sanción sirva en el proceso formativo de los estudiantes”.

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Accede aquí al Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios.