Bonificación por grado académico (BGA)

Es un monto fijo mensual, a favor de los docentes ordinarios y contratados de tiempo completo (TC) y tiempo parcial convencional (TPC) de la Universidad, que posean grado académico de Magíster o de Doctor.

Asimismo, se otorga este beneficio a los docentes de tiempo parcial por asignaturas (TPA) en las respectivas armadas de los semestres en los que asuma la responsabilidad de por lo menos un curso teórico.

Dirigido a

Docentes de tiempo completo (TC), de tiempo parcial convencional (TPC) y de tiempo parcial por asignaturas (TPA).

Requisitos

El pedido de pago de BGA debe ser solicitado por el jefe de Departamento Académico a donde pertenezca el docente, de acuerdo al cronograma mensual de procesos de pagos y fechas de límite de recepción de pedidos, enviado a las unidades académicas a inicio de cada año.

Procedimiento

  • En el caso de que los grados de Maestría o Doctorado sean emitidos por una universidad peruana, presentar copia legalizada del diploma. Si la universidad que emite el diploma forma parte del Consorcio de Universidades, solo adjuntar copia simple.
  • En el caso de que los grados de Maestría o Doctorado sean emitidos por una universidad del extranjero, presentar copia simple de la resolución que acredite la revalidación o reconocimiento del grado académico.

En todos los casos, el jefe del Departamento Académico a donde pertenezca el docente, deberá enviar la solicitud correspondiente con su visto bueno y acompañar la documentación del caso.

 

Documentos Descargables